Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Aceptación; Título y Riesgo de Pérdida

Con excepción de lo expresamente dispuesto en esta orden de compra, ninguno de los bienes y/o servicios serán aceptados sino hasta que se haya dado al comprador una oportunidad razonable de inspeccionar y probar dichos bienes y servicios después de su llegada en el destino o una vez concluida su instalación o concluida la prestación de los servicios, en caso que el Vendedor esté obligado a instalar los bienes o prestar cualquier servicio,  el Comprador podrá rechazar cualquier bien que no cumpla con las especificaciones o que esté defectuoso libre a bordo (“LAB”) en el sitio en que el comprador descubra el incumplimiento con las especificaciones o el defecto en los bienes o servicios, si el Vendedor no corrige con prontitud dicho incumplimiento o defecto después de que se le haya dado la oportunidad de hacerlo,  el Vendedor cubrirá el costo de la inspección y prueba de los bienes rechazados, así como todo cargo de transportación incurrido con relación a ellos; con excepción de lo que se haya acordado mutuamente por escrito en otro sentido, la entrega se dará por consumada, y el título y riesgo de pérdida se transmitirá, cuando: (i) con respecto a los bienes que no estén incorporados a los servicios, los bienes sean aceptados y se coloquen en operación o en las instalaciones de almacenamiento del Comprador, y (ii) con respecto a productos incorporados a servicios, los servicios llevados a cabo hayan sido aceptados por el Comprador.

Excedentes, Finiquito, Cambios

(a) Los bienes embarcados en cantidad que exceda la designada en esta orden de compra de compra podrán devolverse, corriendo los gastos a cargo del Vendedor.  El Comprador no tendrá obligación alguna para con el Vendedor de comprar una cantidad mínima de bienes o servicios; (b) el Comprador puede, mediante notificación escrita al Vendedor, finiquitar su compra de cualquier cantidad de productos o servicios, inmediatamente y antes de la entrega de los mismos (i) por conveniencia, (ii) si el Vendedor dejase de llevar a cabo o entregar cualquier parte de los mismos, cuando se le requiera, y (iii) si el Vendedor incumple con cualesquiera de los términos materiales de esta orden de compra.  Si se finiquita por conveniencia, el Comprador pagará al Vendedor cargos por finiquito equivalentes al costo de los materiales y mano de obra empleados (y no mitigados de algún otro modo) con relación a los productos o servicios orden de comprados con anterioridad a la fecha de notificación de finiquito por parte del Comprador; siempre y cuando el Vendedor lleve a cabo las acciones razonables y necesarias para mitigar dichos costos. El Vendedor notificará al Comprador los cargos de finiquito reales dentro de un plazo de treinta (30) días después del finiquito. Si el finiquito se debe a incumplimiento con la prestación o la entrega o al incumplimiento de cualquier término material de la orden de compra, no se aplicarán cargos por finiquito y el Comprador podrá procurar productos o servicios sustitutos y el Vendedor será responsable ante el Comprador por cualesquiera costos adicionales en que incurra el Comprador.

Cargos de Transportación

Con excepción de lo que se acuerde mutualmente por escrito en otro sentido, (a) cuando el Vendedor aplique los cargos de transportación por separado al Comprador, tales cargos en ningún caso deberán exceder los cargos por flete legales más bajos correspondientes al transportista o ruta especificada en el presente instrumento, que estén en vigor en la fecha del embarque, y (b) cuando el Vendedor bonifique los cargos por transportación, el monto bonificado no podrá ser inferior a los cargos reales de flete pagados por el Comprador o, en aquellos casos en que el Comprador realice la transportación, dicho monto cubierto será por una cantidad igual a los cargos de flete que un transportista común habría aplicado por un movimiento similar.

Entrega

Los bienes deberán estar apropiadamente empacados para su embarque.  Cada paquete deberá estar numerado y rotulado con el número de orden de compra del comprador, número de existencias y peso y deberá contener una papeleta de empaque desglosada.  No se permitirán cargos por empaque, embalaje en madera, flete exprés o acarreo a menos que se especifiquen en la carátula de esta orden de compra.  El Vendedor notificará con prontitud al Comprador por escrito si el Vendedor prevé dificultades para cumplir con cualquier fecha de entrega requerida. El tiempo es primordial para los efectos del presente instrumento.  Si cualesquiera bienes no son entregados dentro del tiempo especificado en esta orden de compra, o dentro de un tiempo razonable en caso que no se especifique algún tiempo, el Comprador podrá (i) rehusarse a aceptar dichos bienes y finiquitar esta orden de compra, o (ii) hacer que el Vendedor embarque los bienes mediante el medio más expedito de transportación, en cuyo caso cualesquiera cargos adicionales de transportación que excedan a aquellos que se habrían aplicado conforme al medio habitual de transportación correrán a cargo del Vendedor, o (iii) el Comprador podrá procurar productos o servicios de reemplazo y el Vendedor será responsable por todos los costos en que el Comprador hubiere incurrido como resultado de tales entregas tardías.

Materiales y Productos Utilizados en los Trabajos

Con el objeto de contribuir a las eficiencias económicas de ambas partes y garantizar la calidad de los trabajos, cuando se trate de trabajos de fabricación y/o construcción solicitados por el Comprador, en igualdad de circunstancias el Vendedor se obliga a comprar a el Comprador  los gases industriales y materiales de soldadura e inertización que se llegasen a requerir para la realización de los trabajos o servicios solicitados en esta orden de compra al precio preferencial que acuerden las partes y que en ningún momento podrá ser mayor a los precios de lista que tiene el Comprador disponibles para el público en general para dichos gases y materiales de soldadura e inertización.

Facturas

A menos que el Comprador lo solicite lo contrario, las facturas deberán (a) presentarse por separado para cada entrega, (b) cubrir no más de una orden de compra, (c) entregarse con el número de orden de compra anotado en la misma.

Precio; Pago

(a) A menos que se disponga lo contrario en algún otro punto de esta orden de compra, los precios: (i) se expresarán en pesos de los Estados Unidos Mexicanos (ii) no estarán sujetos a incremento durante la vigencia de la orden de compra; y (iii) estarán sujetas a los términos de la modalidad LAB Planta Praxair México en las instalaciones especificadas por el Comprador. No se aplicará cargo adicional alguno a menos que el Comprador lo acuerde específicamente por escrito, (b) a menos que la ley aplicable disponga algo distinto, el Vendedor no estará obligado a desglosar en su factura cualesquiera impuestos a que esté sujeta la venta o entrega de los productos o servicios.  Cualquier reclamo de pago por algún bien o servicio orden de comprado de conformidad con la presente orden de compra deberá hacerse dentro de un año a partir del momento en que dichos bienes o servicios hayan sido entregados al Comprador, de lo contrario se dará por renunciado dicho reclamo (c) a menos que se disponga lo contrario en algún otro punto de la presente orden de compra, los términos de pago serán a los 60 días naturales de lo que suceda después entre (i) la fecha en que el Comprador reciba una factura correctamente redactada; o (ii) se reciban los bienes o servicios, según sea el caso; (d) el Vendedor garantiza que está vendiendo a los precios más bajos y conforme a los términos más favorables (incluyendo a título enunciativo mas no limitativo, volumen, calidad y/o términos de pago) que ofrece a cualquier comprador de los bienes o servicios de una calidad igual o similar a la estipulada en la presente orden de compra, (e) el Comprador será responsable por todos los impuestos sobre ventas, uso y similares (excluyendo impuestos basados o determinados conforme a los ingresos netos, el valor neto o los ingresos brutos del Vendedor) impuestos derivados de la venta de productos o servicios. Previa notificación al Vendedor, el Comprador podrá pagar dichos impuestos directamente ante la autoridad fiscal cuando la ley lo permita. El Vendedor enterará todos los impuestos pagados por el Comprador ante la autoridad fiscal apropiada. A solicitud del Comprador, el Vendedor proporcionará evidencia escrita de que el Vendedor está debidamente facultado para cobrar los impuestos pagados por el Comprador.

Garantía

(a) el Vendedor garantiza que los bienes: (i) cumplen con la descripción y especificaciones contenidas o referidas en la presente orden de compra, (ii) están libres de cualquier defecto en materiales, mano de obra y de todo defecto debido al diseño; (iii) cumplirán con los requisitos de la presente orden de compra, y (iv) tendrán una calidad comercial y serán aptos y adecuados para el propósito que el Comprador persiga, (b) el Vendedor declara y garantiza, además que: (i) los bienes y todas sus partes consistirán de materiales nuevos (no usados ni reciclados), y (ii) el Comprador asumirá la propiedad legal y comercial de los bienes, libre de todo gravamen, reclamo y carga. (c) las anteriores garantías estarán en vigor por un período de (1) doce (12) meses contados a partir de la fecha en que dichos bienes sean utilizados o puestos en operación o (2) el período estándar de garantía estipulado por el Vendedor para dichos bienes, lo que sea más largo. Si cualesquiera productos no cumpliesen con las garantías anteriores, el Vendedor deberá, a elección del comprador: (i) con respecto a bienes y productos, reemplazar o reparar los productos que no cumplan con las especificaciones; (ii) reembolsar el precio de compra de los productos que no cumplan con las especificaciones y cualesquiera costos en los que el Comprador incurra con relación a los mismos.  Cualesquiera productos de reemplazo estarán también sujetos a las anteriores garantías y período de garantía. El período de garantía para los productos reparados se prorrogará por el período original de garantía antes señalado. Si el Vendedor no reemplaza ni repara el bien, según sea el caso, dentro de un tiempo razonable después de ser notificado, el Comprador podrá hacer dicho reemplazo o reparación corriendo los costos por cuenta del Vendedor.

Patentes

A partir de este momento, con excepción a las limitaciones que en lo sucesivo se estipulen en el presente instrumento, el Vendedor deberá defender, indemnizar o sacar en paz y a salvo al Comprador de cualesquiera reclamos, demandas por daños, fallos, gastos y pérdidas derivadas de la infracción o supuesta infracción de cualesquiera patentes por cualquiera de los bienes entregados al amparo del presente instrumento, y el Vendedor defenderá o arreglará a su propia costa cualquier demanda o proceso entablado contra el Comprador por dicha infracción.

Responsabilidad Laboral

Vista la naturaleza del presente instrumento no existe ninguna relación laboral entre el Comprador y el Vendedor y su personal. Asimismo ambas partes acuerdan que el personal que utilice el Vendedor para el cumplimiento del presente instrumento será personal expresamente contratado por el Vendedor y dado que este último cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, el Vendedor será el único responsable de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con su personal, tales como pago de salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales, accidentes y demás prestaciones y obligaciones que se contemplan en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social o cualquier otra ley aplicable al presente instrumento, por lo que el Comprador no podrá ser considerado como Patrón Sustituto.

Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula el Vendedor se obliga a sacar en paz y a salvo a el Comprador de cualquier demanda, reclamación y/o indemnización que hiciere su personal y/o cualquier autoridad en contra de esta última, debiendo además pagar los gastos que tuviere que realizar el Comprador para su defensa en su caso en forma inmediata.

Cuando se trate de edificación, remodelación, demolición o servicios similares por su misma naturaleza, el Vendedor estará obligado  a realizar todos los trámites y pagos correspondientes ante el IMSS y así cumplir con la Ley del Seguro Social, además se obliga a entregar al Comprador copia de la siguiente información: 

a)    Copia del alta de la obra ante el Seguro Social formato SATIC 01/02 (según aplique) dentro de los primeros 5 (cinco) días después de adjudicados los servicios o trabajos por parte del Comprador y antes del inicio de los mismos. Como definición:

SATIC-01, Es el formato que llenan las empresas que ejecutan la obra titular y estas a su vez le exigen a las subcontratadas el SATIC-02.

SATIC-02, Es el formato que llenan todas las empresas subcontratadas por la empresa titular.

b)   Copia del listado mensual de los trabajadores que el Vendedor manifiesta al IMSS estar empleando en la obra (SATIC 05):

c)    Copia del pago mensual realizado al IMSS;

d)   Al finalizar la obra entregar copia de la baja (SATIC 03)  y carta de cierre de la obra expedida por el IMSS.

De las Medidas de Seguridad

Cuando se trate de servicios o trabajos a realizarse por parte del Vendedor dentro de las instalaciones del Comprador o de un cliente de este último, el Vendedor se obliga a que su personal siga las medidas de seguridad implementadas por el Comprador en sus instalaciones, así como a seguir cualquier otra recomendación que le hiciere el Comprador para el mejor cumplimiento de la prestación de los servicios, asumiendo el Vendedor toda la responsabilidad, tanto frente a el Comprador como a su personal, que se genere en caso de algún accidente que sufra su propio personal, dentro de las instalaciones del Comprador, así como en camino de su domicilio a las propias instalaciones del Comprador y de esta a sus domicilios.

En caso de que la naturaleza del trabajo lo requiera el Vendedor proporcionará todos los aditamentos de seguridad necesaria para ejecutar cualquier función o trabajo como lo son: Lentes de seguridad, zapatos de seguridad, cascos y cualquier otro aditamento que el Comprador considere como necesario.

Seguros

El Vendedor contratará y mantendrá a su propia costa un seguro de Compensación de Trabajadores en la medida en que la ley lo requiera y seguro para Vendedor por lesiones corporales y daño en propiedad (incluyendo responsabilidad contractual, que cubra las indemnizaciones estipuladas en el presente instrumento) por los montos aprobados por el Comprador.  El Vendedor proporcionará al Comprador pólizas escritas en las que conste que se ha contratado y se mantiene vigente la cobertura de seguro mencionada arriba, en dichas pólizas deberá estipularse una notificación escrita de cancelación para el Comprador con un mínimo de treinta (30) días de anterioridad a la fecha en que dicha cancelación entraría en vigor.

Indemnización

El Vendedor defenderá, indemnizará y sacará al Comprador en paz y a salvo de cualquier reclamo, pérdida, juicio por daños, gastos y responsabilidades, incluyendo honorarios de abogados (colectivamente denominados “Reclamos”) derivados o relacionados con el cumplimiento del Vendedor de conformidad con la presente orden de compra, incluyendo a título enunciativo, mas no limitativo, cualesquiera Reclamos derivados del hecho que los bienes no cumplan con las especificaciones, o de lesiones personales o daños en propiedad causados directamente por defectos de diseño o manufactura de los bienes o por el hecho de que el Vendedor omita proporcionar advertencias o instrucciones adecuadas con respecto a los bienes. El Vendedor también deberá defender, indemnizar o sacar en paz y a salvo al Comprador, a cualquier parte en cuya propiedad se instalen los bienes, y a sus empleados, agentes, contratistas y subcontratistas de cualesquiera Reclamos, demandas por lesiones corporales, enfermedad , incluyendo la muerte en cualquier momento sufrida por cualquier empleado del Vendedor, o de un contratista o subcontratista del Vendedor, mientras se encuentre dentro o en la cercanía de la propiedad del Comprador o del sitio de instalación de los bienes, y cuando dicha lesión, enfermedad y/o muerte haya estado en modo alguno relacionada con (i) cualquier trabajo cubierto por el párrafo de GARANTÍA de la presente orden de compra, (ii) cualesquiera servicios que el Vendedor preste al Comprador con relación a esta orden de compra o con relación a cualquiera de los bienes vendidos al vendedor de conformidad con la presente orden de compra o al amparo de algún otro instrumento, (iii) cualesquiera otros términos de la presente orden de compra o (iv) la ejecución u omisión de ejecución de dicho trabajo o servicios, a menos que dicha lesión, enfermedad y o muerte sea el resultado de la negligencia exclusiva del Comprador, contratista o subcontratista del Comprador, o de cualquiera de los empleados o agentes del Comprador.

Causa de Fuerza Mayor

Ninguna de las partes contratantes será responsable ante la otra por el incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones amparadas por el presente instrumento si es causada por un evento que se encuentre razonablemente fuera del control de la parte que incurre en incumplimiento o demora.  Si un evento de fuerza mayor obliga al Vendedor a asignar las entregas de productos o servicios, el Vendedor hará dicha asignación de un modo que asegure al Comprador al menos la misma proporción de la producción total del Vendedor que fue adquirida por el Comprador con anterioridad al evento de fuerza mayor.  El Vendedor hará su mejor esfuerzo para procurar productos u otros artículos, a costa del Vendedor, de sus propias operaciones globales o de las de sus filiales o del mercado a fin de cumplir con las fechas de entrega requeridas por el Comprador.

Dibujos y Otros Elementos

A menos que se disponga expresamente lo contrario en la presente orden de compra, todos los dibujos, planos, moldes, patrones, herramientas, placas de impresión y otros artículos utilizados con relación a la fabricación de los bienes amparados por el presente instrumento, los cuales sean preparados o construidos por el Vendedor al amparo de los términos de la presente orden de compra, serán propiedad del Comprador y, una vez consumada la entrega de los bienes amparados por el presente instrumento, o una vez finiquitada la presente orden de compra, serán entregados al Comprador.

Cumplimiento con las Regulaciones Contractuales Gubernamentales

El Vendedor cumplirá con todas las leyes, disposiciones, permisos y reglas y reglamentos de gobierno aplicables al Vendedor y a los bienes y servicios proporcionados por el Vendedor, incluyendo a título enunciativo mas no limitativo las leyes, disposiciones, reglas y reglamentos referentes o cubiertas por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Occupational Safety Health Act), en caso de ser aplicables al Vendedor, o cualquier otra ley, regla o reglamento de cualquier autoridad gubernamental o agencia referente a la seguridad, salud, bienestar y conducta de los empleados. El Vendedor acuerda, en virtud del presente instrumento, que cualesquiera servicios, en caso de que le sea aplicable se prestarán en cumplimiento con la Ley de Estándares Justos de Empleo (Fair Labor Standards Law), y sus reformas, y acuerda certificarlo en sus facturas.  El Vendedor deberá también cumplir con todas las leyes de oportunidad equitativa de empleo (EEO – equal employment opportunity), de no discriminación (AA – affirmative action), incluyendo a título enunciativo, mas no limitativo, las estipuladas en 41 C.F.R. Parte 60/1.4(a) (EEO/AA para mujeres y minorías), 41 C.F.R. Parte 60/250.5(a) (EEO/AA para veteranos cubiertos), 41 C.F.R. Parte 60-741.5(a) (EEO/AA para individuos con discapacidades), y 29 C.F.R. Parte 470 (requisitos de cláusulas de notificaciones para empleados) que le sean aplicables.  En el supuesto de que le sean aplicables, el Vendedor deberá cumplir con el Reglamentos para Adquisiciones Federales (“FARS” – Federal Acquisition Regulations) 52-219-8, “Utilización de Pequeñas Empresas” (“Utilization of Small Business Concerns”) y FAR 52-219-9, “Plan de Subcontratación de Pequeñas Empresas” (“Small Business Subcontracting Plan”.  Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que esté sujeto a dichas disposiciones, el Vendedor deberá (a) adoptar un plan de subcontratación que cumpla con FAR 52-219-9 y proporcionará a Vendedor una copia de dicho plan y una copia de cualquier reforma o modificación del mismo; y (b) llevará y mantendrá un control de datos de gastos referentes a su Pequeña Empresa (como este término se define en FAR 52-219-8) como lo requiere FAR 52-219-9 y lo reportará a la agencia federal correspondiente de los Estados Unidos como y cuando se le requiera, y a el Vendedor en la forma que el Vendedor designe.  El Vendedor enfrentará, indemnizará y sacará en paz y a salvo al Comprador de cualesquiera demandas por daños o sanciones derivadas de la omisión del Vendedor en el cumplimiento de todas las leyes, disposiciones y reglas, reglamentos y órdenes de gobierno aplicables a esta orden de compra. El Vendedor también deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y demás legislación aplicable en los Estados Unidos de América y en México relacionados con la exportación e importación de bienes, servicios y productos.

Cesión

Cualquier cesión de esta orden de compra sin el consentimiento previo por escrito del Comprador carecerá de validez.

Recursos y Compensación

Los derechos y recursos del Comprador, estipulados en la presente orden de compra no son excluyentes y son adicionales a todos los derechos y remedios del Comprador. El Comprador podrá compensar cualquier cantidad que, en cualquier momento el Vendedor adeude al Comprador o a cualquiera de sus compañías filiales contra cualquier cantidad que el Comprador adeude al Vendedor al amparo de la presente orden de compra.

Ley que Rige y Jurisdicción

La validez, interpretación y cumplimiento de la presente orden de compra estará regida, interpretada e impuesta de acuerdo con las leyes del Estado de Nuevo León, México no obstante los principios de conflicto de ley.  El Comprador y el Vendedor aceptan y se someten exclusiva e irrevocablemente a la jurisdicción de los juzgados estatales o federales de ubicados en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México.

No Gratificación

FCPA (Ley para Evitar la Corrupción en Países Extranjeros)  Ninguna de las partes ofrecerá ni dará gratificación alguna para inducir a persona o entidad alguna a celebrar, realizar o cumplir con cualquier término o condición de la presente orden de compra o cualquier otro acuerdo entre las partes, incluyendo sin limitar cualquier gratificación a funcionarios de gobierno de acuerdo con la definición de la FCPA.

Confidencialidad

En el sentido en que se emplea en la presente orden de compra, “Información Confidencial” significará e incluirá toda la información, conocimiento práctico y datos, ya sean técnicos o no, que en modo alguno, hasta el momento o en lo sucesivo, sea revelado al Vendedor por el Comprador o por un tercero a nombre de éste en el curso de la presente orden de compra o en relación con la misma o con propuestas o negociaciones para la orden de compra.  Con excepción de lo dispuesto a continuación y a lo que en otro sentido acuerde el Comprador por escrito, el Vendedor hará todo cuanto esté de su parte para mantener la confidencialidad y evitar la divulgación de la Información Confidencial excepto en forma confidencial, a sus empleados o subcontratistas que necesiten conocer tal Información Confidencial para hacer posible que el Vendedor cumpla apropiadamente con la presente orden de compra, los cuales deberán suscribir acuerdos de confidencialidad que los obliguen al menos en la misma medida en que el Vendedor esté obligado conforme a la presente disposición, y el Vendedor no usará ni permitirá que se use la Información Confidencial para nadie más que para el Comprador.

Notificaciones

Todas las notificaciones se harán por escrito y se considerarán entregadas en la fecha en que la notificación se entregue en persona, por correo o se transmita electrónicamente a la parte receptora en la dirección de dicha parte que se especifica en la carátula de la presente orden de compra.  Cualquiera de las partes podrá cambiar su domicilio notificándolo a la otra parte.

Publicidad

Ninguna información referente a la presente orden de compra podrá ser revelada por el Vendedor, y el Vendedor no usará el nombre, nombre comercial, marcas registradas, marcas de servicio o logotipos del Comprador, ya sea antes o después de cumplir con la orden de compra, para publicarla en periódicos, radio, televisión u otros medios, ni para propósitos publicitarios sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.

Uso de Informacion Personal

Por medio del presente aviso y en cumplimiento con los artículos 3, 7, 15, 16 y relativos de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de particulares (la “Ley) notificamos a usted que la información personal que nos ha entregado que puede ser utilizada para identificarle y ser considerada como sensible de acuerdo con la Ley podrá ser utilizada por Praxair México, S. de R.L. de C.V. y/o sus empresas filiales y/o subsidiarias en México y/o en el extranjero (las “Sociedades”) para efecto de: (i) determinar su capacidad de pago, (ii) otorgamiento de crédito, (iii) negociación de términos y condiciones de contratos, (iv) análisis y elaboración de reportes estadísticos, (v) mercadeo y ofertas y promociones por parte de las Sociedades, (vi) análisis para uso interno y planeación de recursos humanos, (vii) control de expedientes de personal, clientes, proveedores y prestadores de servicios y (viii) cualquier otra actividad relacionada con el objeto social de las Sociedades.

Así mismo le informamos que su información personal será mantenida por las Sociedades en bases de datos propiedad de dichas Sociedades y solo será utilizada de manera justificada y siempre en cumplimiento con la Ley. De conformidad con los artículos 22, 24, 25 y relativos de la Ley usted tiene en derecho a solicitar modificaciones a toda o parte de su información personal y a que dicha información sea retirada total o parcialmente de las bases de datos de las Sociedades. Las Sociedades no son ni serán responsables por la veracidad de la información personal que usted proporcione, ni de su verificación y/o actualización, por lo que si usted no solicita el cambio o modificación de información deberá asumirse que la información es precisa y verdadera con todas las implicaciones que esto conlleve, siendo usted el único responsable por la información personal proporcionada y sus consecuencias.

Varios

Si la presente orden de compra constituye una oferta, la aceptación por parte del Vendedor de la presente orden de compra se limita expresamente en virtud del presente instrumento a los términos de la presente orden de compra y el embarque de cualquier parte de los bienes cubiertos por el presente instrumento se considerará que constituye dicha aceptación.  Si la presente orden de compra constituye la aceptación de una oferta, dicha aceptación está expresamente sujeta a la aceptación, por parte del Vendedor de los términos de la presente orden de compra, y el embarque de cualquier parte de los bienes cubiertos por el presente instrumento se considerará que constituye dicha aceptación.  La presente orden de compra constituye la totalidad del acuerdo entre las partes contratantes en lo referente al asunto del presente instrumento, y no existen acuerdos, interpretaciones ni garantías verbales que la afecten.  Ninguno de los términos de la presente orden de compra podrá ser interpretado, calificado, explicado ni suplementado con fundamento en los eventos ocurridos en el curso del cumplimiento de la misma, con fundamento en las negociaciones en torno a la misma ni con fundamento en las prácticas acostumbradas en el ramo.   La presente orden de compra sólo podrá modificarse mediante instrumento escrito y suscrito por las partes contratantes.